Otras aplicaciones extendidas son el calentamiento de agua para piscinas cubiertas o a la intemperie y la obtención de frío para climatización.
El funcionamiento es bien sencillo: el agua del depósito se hace circular por el panel donde es calentada por la radiación solar que incide sobre el mismo.
•Nos inmuniza en gran medida de las constantes subidas del gas y la electricidad.
•Permite reducir la emisión de gases productores de efecto invernadero, causantes del calentamiento global.
•Al reducir las emisiones de contaminantes, contribuye a una mayor limpieza del aire y a prevenir enfermedades respiratorias.
•Reduce la dependencia energética del estado respecto a terceros países.
•Genera empleo y contribuye a dinamizar la economía.
•Aporta valor añadido a la vivienda, pudiendo servir de argumento de venta y mejorando nuestra imagen pública.
•El coste diferencial de la instalación se amortiza a medio plazo.
A falta de un estudio más concreto, podemos considerar un tiempo medio de 3 años para la recuperación de la inversión.
No obstante, la tendencia del precio de la electricidad y del gas es al alza, por lo que los tiempos de recuperación de la inversión serán cada vez menores.
Dicho de otra manera, podrá ahorrar 9 de cada 10 bombonas que consuma actualmente.
No si la instalación está bien diseñada.
En verano el sol luce más horas y con más fuerza y, por otro lado, las necesidades de energía para calentar el agua disminuyen ya que usamos menos agua caliente y la temperatura del agua de la red es más alta. Esta situación puede llevar a que, en determinadas latitudes, se produzca un sobrecalentamiento del agua acumulada en nuestro sistema hasta los 80 – 85 ºC.
Para evitar quemaduras debemos contar con un mezclador termostático que mezcle agua fría para conseguir una temperatura en los grifos de agua caliente de 50-55ºC.
Así mismo, y en función de la superficie de paneles que tengamos, debemos disponer de otros sistemas de seguridad para evitar o disipar el exceso de producción en los días muy soleados:
•Centralita de control con circulación nocturna (Usamos los paneles para disipar calor por la noche).
•Tapado parcial del campo de captadores.
•Instalación de disipadores estáticos o aerotermos.
•Calentamiento de piscina.
•Sistemas “drain back” que vacían la superficie de captadores de líquido cuando existe riesgo de sobrecalentamientos en el colector solar.
No obstante, existe otro tipo de tecnología que aprovecha la radiación solar transformándola en energía eléctrica: se trata de la energía solar fotovoltaica.
Como conclusión podemos decir que existen dos tipos de paneles solares: los térmicos (que sirven para calentar agua) y los fotovoltaicos (que generan electricidad).
Por supuesto.
De hecho, países más septentrionales como Alemania, Austria o Francia tienen instalada más superficie de colectores solares térmicos que España.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que un sistema para cubrir las necesidades de ACS de una familia en Asturias requerirá una inversión mayor que un sistema para cubrir las mismas necesidades en Badajoz por poner un ejemplo.
Como anticongelante se usan productos químicos no tóxicos (habitualmente propilenglicol o etilenglicol) en una proporción tal que el fluido no se congele a una temperatura 5 ºC por debajo de la mínima temperatura histórica registrada en el lugar.
Se podrá utilizar otro sistema de protección contra heladas como puede ser parar y vaciar la instalación o la recirculación forzada en el circuito colector.
Estos colectores presentan un mejor rendimiento, lo que los hace especialmente apropiados para latitudes más septentrionales o aplicaciones más exigentes como la calefacción, frío solar, industrial a temperaturas más elevadas, etc.
En el caso general, podemos afirmar que para producción de ACS, la placa más aconsejable en España es el colector plano o convencional.
Los más usados en aplicaciones domésticas son los captadores solares planos, los captadores con tubos de vacío y los captadores de polipropileno.
La elección de uno u otro tipo de panel vendrá condicionada por la aplicación a la que se destinen:
De esta manera, los captadores de polipropileno se utilizan principalmente para calentar el agua de piscinas a la intemperie. Estos colectores no tienen cubierta de vidrio y son de material plástico, por lo que resulta una alternativa muy económica para aumentar la temperatura de nuestra piscina.
Los captadores con tubos de vacío o “heat pipe” son más caros pero tienen un mayor rendimiento pudiendo alcanzar mayores temperaturas. Esto los hace adecuados para aplicaciones más exigentes o climas más severos.
Por último, los colectores planos son los más utilizados en aplicaciones domésticas debido a su precio y a su demostrada eficacia.
Necesitamos que los colectores puedan tener una orientación al sur.
Para conseguir un aporte solar significativo, en concordancia con la inversión realizada y la eficiencia energética, no podemos colocar colectores solares planos en las vertientes norte, este u oeste.
En tejados que estén significativamente desviados del sur, se puede corregir dicha desviación mediante estructuras metálicas de sujeción de los paneles.
Otra posible solución para malas orientaciones, utilizando integración arquitectónica, supondría usar colectores de vacío (más caros) o calcular una configuración de paneles en serie.
Podemos concluir que, si no se dispone de una buena orientación al sur, la instalación de sistemas de energía solar con colectores de placa plana puede resultar inviable.
Desde el año 2006, la normativa española (Código Técnico de la Edificación) obliga a instalar sistemas de energía solar para la obtención de ACS en todos los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.
Concretamente, el Código Técnico de la Edificación (CTE), a través del documento básico HE4 «Contribución solar mínima de Agua Caliente Sanitaria», establece un mínimo de aporte solar para producir ACS que necesariamente deberán alcanzar los edificios afectados por la norma.
La norma también considera algunos supuestos en los que se puede disminuir la contribución solar mínima exigida: cuando se cubra la demanda con otras fuentes renovables, cuando las instalaciones resulten demasiado grandes o técnicamente inviables, cuando el edificio no cuente con suficiente acceso al sol o cuando existan limitaciones no subsanables.
Además del CTE, muchos municipios cuentan con ordenanzas municipales relacionadas con el uso del a energía solar térmica en edificios.
Desde el año 2006, la normativa española (Código Técnico de la Edificación) obliga a instalar sistemas de energía solar para la obtención de ACS en todos los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.
Concretamente, el Código Técnico de la Edificación (CTE), a través del documento básico HE4 «Contribución solar mínima de Agua Caliente Sanitaria», establece un mínimo de aporte solar para producir ACS que necesariamente deberán alcanzar los edificios afectados por la norma.
La norma también considera algunos supuestos en los que se puede disminuir la contribución solar mínima exigida: cuando se cubra la demanda con otras fuentes renovables, cuando las instalaciones resulten demasiado grandes o técnicamente inviables, cuando el edificio no cuente con suficiente acceso al sol o cuando existan limitaciones no subsanables.
Además del CTE, muchos municipios cuentan con ordenanzas municipales relacionadas con el uso del a energía solar térmica en edificios.
No todo el año.
En piscinas descubiertas y en el mejor de los casos, conseguiremos prolongar la temporada de baño desde mayo a octubre.
Sí, de hecho una de las aplicaciones más extendidas de la energía solar es el apoyo a la calefacción.
El suelo radiante.
Con el sistema de calefacción por suelo radiante se obtienen mejores aportaciones solares que con otros sistemas debido a que se trabaja a menores temperaturas.
En el caso de que se trate únicamente de un sistema prefabricado apoyado por un calentador instantáneo o acumulador, o un termo eléctrico, no está dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas, por tanto un buen fontanero será suficiente.
Si se trata de un sistema solar construido «in situ» o apoyado por una caldera que tenga servicio de calefacción (solar o no), la instalación deberá ser ejecutada por un Instalador de Calefacción o Instalaciones Térmicas (o empresa instaladora), autorizado por la Comunidad Autónoma.
No es necesario para sistemas solares prefabricados o instalaciones de potencia térmica nominal instalada menor que 5 kW.
Para el resto de instalaciones será de aplicación lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).